Descripción
La concesión de ayudas será en concurrencia competitiva y os promotores en ningún caso podrán tener iniciados os inversiones antes da fecha da solicitud de ayuda..
Beneficiarios:
1. Las microempresas y pequeñas empresas ubicadas en zona rural
2. Personas físicas que residan en una zona rural.
3. Titulares y/ o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen o su proyecto en la propia explotación
Proyectos Subvencionables:
Os proyectos deben tener un presupuesto elixible superior a 10.000 € e inferior a 220.000 €. No caso de proyectos promovidos no sector da artesanía, os límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 € respectivamente.
a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante o anterior, os inversiones relacionadas con la utilización da madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/ o comercialización de productos agrarios, cuando o producto final del proceso de transformación y/ o comercialización derivado dos inversiones no esté incluido no anexo I del Tratado de Funcionamiento da Unión Europea ( TFUE). No obstante o anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elixible superior a 60.000 €.
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión das empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y das empresas de servicios energéticos
d) Prestación de servicios sociales ( guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas- escuela…).
y) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en la innovación tecnológica y no comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores da ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos no anexo I del TFUE.
Gastos Subvencionables
Con carácter general, serán subvencionables:
Con carácter general, será subvencionable a compra de maquinaria y equipamientos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para desarrollo da actividad productiva da empresa.
Importe da Ayuda
45% dos gastos subvencionables
Para cualquier duda os promotores # podar ponerse en contacto a través del enderezo electrónico: [email protected] o en los teléfonos: 981547382 – 981547369 – 981542690